Registro fiscal e impuestos
No asumimos obligaciones estándar. La estructura de impuestos aplicables depende de la actividad económica, del volumen previsto de operaciones, de la naturaleza de los pagos (a domiciliados o no domiciliados, a relacionados o independientes) y de regímenes especiales que pudieran aplicar. Una mala calificación tributaria al inicio se traduce en multas, recargos e intereses que se pueden evitar.

Impuestos y tasas principales
IVA · 13%
Impuesto al Valor Agregado sobre la transferencia de bienes y prestación de servicios.
ISR corporativo · 30% / 25%
Impuesto sobre la Renta: 30% general; 25% para rentas anuales gravadas menores o iguales a USD 150,000.
Pago a cuenta · 1.75%
Anticipo mensual a cuenta del ISR sobre ingresos brutos.
Retenciones de ISR
Aplicables sobre salarios, servicios profesionales, pagos a no domiciliados, dividendos y otros conceptos según el caso.
Facturación electrónica — DTE
La habilitación en el Sistema de Transmisión de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del Ministerio de Hacienda es un paso obligatorio del alta fiscal. Sin DTE, la empresa no puede emitir válidamente facturas, comprobantes de crédito fiscal ni los demás documentos tributarios que respaldan sus operaciones.
Qué gestionamos:
- Solicitud de habilitación como emisor de DTE ante Hacienda.
- Gestión del certificado electrónico (firma electrónica) del representante legal.
- Definición de los tipos de DTE aplicables al giro: Factura de Consumidor Final, Comprobante de Crédito Fiscal, Nota de Remisión, Nota de Crédito, Nota de Débito, Comprobante de Retención, Comprobante de Liquidación, Factura de Exportación, Factura de Sujeto Excluido y Comprobante de Donación.
- Implementación o integración del sistema de facturación (propio o de proveedor certificado) con la plataforma de Hacienda.
- Pruebas en ambiente de testing y paso a producción.
- Capacitación al equipo del cliente en emisión, anulación, contingencia y resguardo de DTE.
Cumplimiento continuo:
- Emisión obligatoria en formato electrónico de todos los documentos tributarios.
- Conservación de los DTE y de su sello de recepción por el plazo legal de prescripción tributaria.
- Procedimientos de contingencia cuando la plataforma de Hacienda no esté disponible.
Registro fiscal e impuestos
- Tras crear la entidad, hacemos el alta fiscal y definimos las obligaciones reales según tu actividad. No asumimos obligaciones estándar: analizamos giro, volumen, tipo de pagos y regímenes especiales para evitar contingencias.
Aspectos referenciales del DTE a validar:
- Obligatoriedad: la facturación electrónica es exigible a todos los contribuyentes en fases definidas por el Ministerio de Hacienda; los nuevos contribuyentes se incorporan desde el alta.
- Tiempos de habilitación: la obtención del certificado electrónico, las pruebas en testing y el paso a producción suelen tomar varias semanas, por lo que se planifica en paralelo al alta fiscal.
- Sistema de facturación: puede ser propio o de un proveedor certificado por Hacienda; en ambos casos debe cumplir con el formato JSON y las firmas electrónicas exigidas.
- Contingencia: Hacienda define el procedimiento cuando su plataforma no esté disponible (emisión en contingencia y posterior transmisión).
- Sanciones: emitir documentos fuera del sistema DTE estando obligado, no transmitir o transmitir tarde, genera multas tributarias.
- Confirmar fases vigentes, plazos del Ministerio de Hacienda y proveedor de sistema con el equipo fiscal y tecnológico.
Calendario de cumplimiento tributario
Organizamos las obligaciones por frecuencia para que el calendario sea claro desde el día 1.
- Declaración y pago de IVA (F-07): durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- Pago a cuenta de ISR (F-14): durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
- Declaración mensual de retenciones de ISR (F-14): durante los primeros 10 días hábiles del mes siguiente (salarios, servicios, no domiciliados, dividendos).
- Informe mensual de Sujetos de Retención, Percepción y Anticipo del IVA (F-930), cuando aplique.
- Anexos del IVA: libros de compras, ventas a contribuyentes y a consumidores finales (registro mensual de soporte).
- Lista no exhaustiva: las obligaciones aplicables dependen de la actividad o industria y del tamaño o clasificación del contribuyente; las confirmamos según tu caso.
- Informe Semestral de Proveedores, Clientes, Acreedores y Deudores (F-987).
- Dictamen de Ley de Servicios Internacionales semestral (F-455).
- Informe semestral de inventarios físicos para contribuyentes obligados al control de inventarios (cuando aplique al giro y nivel de operaciones).
- Revisiones internas de cumplimiento (control interno): cruce de IVA débito vs. crédito, retenciones efectuadas vs. enteradas, anticipos de ISR pagados vs. proyección anual.
- Auditoría preventiva intermedia: identificación de exposiciones antes del cierre fiscal.
- Lista no exhaustiva: las obligaciones aplicables dependen de la actividad o industria y del tamaño o clasificación del contribuyente; las confirmamos según tu caso.
- Declaración anual de ISR (F-11): presentación hasta el 30 de abril del año siguiente al cierre.
- Informe anual de retenciones de ISR (F-910): presentación durante el primer mes del año siguiente.
- Informe sobre Distribución o Capitalización de Utilidades, Dividendos o Excedentes (F-915), cuando aplique.
- Informe de Operaciones con Sujetos Relacionados o Sujetos Domiciliados, Constituidos o Ubicados en Paraísos Fiscales (F-982), cuando se superen los umbrales.
- Informe de Ganancias y/o Pérdidas de Capital (F-944).
- Balance General y Estado de Resultados / Estado de Ingresos y Gastos y Conciliaciones Fiscales (F-971), para contribuyentes obligados a llevar contabilidad formal.
- Informe anual de inventario físico (F-983) o equivalente, según giro.
- Renovación de NRC y mantenimiento de datos del contribuyente.
- Nombramiento de Auditor Fiscal (Art. 131 inciso 2° del Código Tributario): a más tardar en mayo del ejercicio.
- Dictamen e Informe Fiscal (F-455 y F-456): obligatorio para contribuyentes que cumplen los umbrales legales (activo total, ingresos o estar obligado a llevar contabilidad formal). El dictamen del ejercicio anterior vence en mayo; distinguir contribuyentes obligados por supuestos económicos (Art. 131 lit. a y b) y por supuestos jurídicos (Art. 131 lit. c y d).
- Lista no exhaustiva: las obligaciones aplicables dependen de la actividad o industria y del tamaño o clasificación del contribuyente; las confirmamos según tu caso.
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Raíces: aplicable a operaciones inmobiliarias sobre el monto que exceda el umbral legal.
- Impuesto Específico y Ad Valorem: aplicables a productos específicos (combustibles, bebidas, tabaco, telecomunicaciones, entre otros).
- Retenciones a no domiciliados: aplicación de tarifa general o tarifa de convenio para evitar doble imposición, según corresponda.
- Regímenes especiales: Zonas Francas, Servicios Internacionales, Turismo, entre otros — beneficios e informes específicos.